LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION DE DURANGO).
De las constancias procesales no aparece que el acusado hubiese sido objeto de una agresión en las circunstancias previstas por la fracción III del artículo 11 del Código Penal de Durango, si el único testigo que atribuye a la víctima haberlo atacado dice que el ataque fue sin armas, lo que seguramente excluye el peligro a que alude la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263358-5694a8ad/legitima-defensa-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5638/58. Luciano Fernández Flores. 26 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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