LEGITIMA DEFENSA.
El concepto de violación expresado por el quejoso debe estimarse infundado, ya que de su propia declaración se infiere que no existió, por parte del hoy occiso, una agresión actual, violenta y sin derecho, de la cual emanara un peligro inminente para su vida, pues un simple ademán de la víctima no puede estimarse como la agresión calificada a que se refiere la fracción III del artículo 12 del Código Penal del Estado de Nuevo León y, en consecuencia, el supuesto acto de defensa resulta, en la especie, totalmente antijurídico y constitutivo de delito en sus consecuencias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813432-d6bca3c5/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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