LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
Aunque el quejoso, en un principio, al ser objeto de una agresión actual, violenta, y sin derecho, y de la cual le resultaba un peligro inminente, por parte del hoy occiso, obró en legítima defensa al repeler esa agresión; sin embargo, si la misma cesó cuando forcejeó con el agresor, logrando desarmarlo, y es ostensible que ya no hubo necesidad racional del medio que empleó en su defensa, habiéndose operado la tercera de las circunstancias a que se refiere la fracción III del artículo 12 del Código Punitivo aplicable, resulta que no quedó demostrada la exculpante de responsabilidad de que se trata, tanto más si la víctima se hallaba caída e inerme, por haberle quitado la pistola al quejoso y éste le hizo el disparo hallándose de pie.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300130-04cb9102/legitima-defensa-legislacion-de-nuevo-leon · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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