LEGITIMA DEFENSA DEL HONOR.
No existe la legítima defensa del honor si lo que hizo el reo fue reaccionar en forma impulsiva para castigar la falta de que había sido víctima, sin que hubiera sorprendido a su cónyuge y al coautor del ataque moral, en el acto mismo de consumación del delito o a uno próximo a su consumación, que hubiera originado o justificado la actualidad de la agresión que exige la ley para integrar los requisitos de la legítima defensa citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305350-029b0186/legitima-defensa-del-honor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2111/45. Martínez Loza Aristeo. 26 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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