LEGITIMA DEFENSA, EXCEPCION DE.
Para que exista la excepción de legítima defensa, se necesita que el acusado se vea en la necesidad imperiosa de morir o se matado, de herir o se herido, y si no existió esa circunstancia, y tampoco se cometió el homicidio en riña, ya que si ésta existió ya había cesado, no hay defensa legítima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295803-b118023f/legitima-defensa-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2630/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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