LEGITIMA DEFENSA.
Si está demostrado que el quejoso fue a buscar al ofendido en su propia casa, después de la riña que tuvieron en otro lugar, y entonces se cometieron los hechos delictuosos, es legal considerar que el homicidio se perpetró en riña, y no en legítima defensa, máxime si la confesión, en que el quejoso pretende fundar la excepción de legítima defensa no está demostrada, por otras pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295806-ee3c39be/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 250/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Chico Goerne no votó en este asunto. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
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