LEGITIMA DEFENSA DEL HONOR.
El adulterio de la esposa no es una agresión al honor, en los términos de la eximente de responsabilidad penal, prevista en el artículo 15, fracción III, del Código Penal vigente en el Distrito Federal, porque el propio cuerpo de leyes, ni en los casos más graves, como es la flagrante infidelidad conyugal, autoriza a matar o herir, pues el artículo 310 que sanciona las lesiones u homicidio verificado en uno o en ambos adúlteros, demuestra que el legislador no tuvo más finalidad que limitar la excluyente de defensa legítima del honor, a casos distintos al de la infidelidad, para evitar crímenes de esa naturaleza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309689-cfa05caf/legitima-defensa-del-honor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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