LEGITIMA DEFENSA DEL HONOR.
La ofensa del honor, por infidelidad conyugal, está considerada en el artículo 310 del Código Penal del Distrito Federal, con una atenuación considerable de la pena para el caso de que el esposo ofendido dé muerte a su cónyuge, al sorprenderla en un acto de adulterio o próximo a él; de modo que no podría aceptar que en tales casos, el reo esté favorecido por al excluyente relativa a defensa del honor, consignada en el artículo 15, fracción III, del ordenamiento mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297757-7cb9862f/legitima-defensa-del-honor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6506/49. Correa Flores Ubaldo. 25 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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