DEFENSA DEL HONOR.
El artículo del Código Penal que se refiere al homicidio cometido por razón de infidelidad conyugal, no es aplicable al homicida que mata al sorprender en su acto de infidelidad a su amante, toda vez que la ley se refiere a cónyuges y por cónyuge debe entenderse al esposo o esposa, según su connotación jurídica; máxime, si en el caso no aparecen las condiciones que prevé dicho precepto, es decir, que el agente sorprenda a su cónyuge en el acto carnal o próximo a su consumación, entendiéndose por sorpresa, la revelación repentina de un acto inesperado para el propio agente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302387-1d64d450/defensa-del-honor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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