LEGITIMA DEFENSA DEL HONOR.
No puede aceptarse la excluyente de legítima defensa del honor, si el delincuente no fue víctima de un agresión actual, violenta, sin derecho y de la cual resultara un peligro inminente para su honor, como en el caso en que la quejosa privó de la vida a la occisa, cuando ésta fue a buscar a su esposo, yendo a buscar el arma con la que cometió el delito; pues en tales condiciones, hubo el aprovechamiento de la ocasión que le dio a la quejosa la presencia de la occisa, para realizar el propósito de matarla, vengando el agravio que constituía las relaciones ilícitas que la propia occisa, sostenía con el amasio de la quejosa. Por tanto, faltando la agresión por parte de la occisa en contra de la quejosa, no pudo haber el derecho correlativo de la defensa, mucho menos si desde hacía varios meses, conocía aquellas relaciones ilícitas, y la quejosa no estaba ligada en matrimonio, cuando acaecieron los hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302411-3e2c15f5/legitima-defensa-del-honor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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