LEGITIMA DEFENSA.
Si de las constancias se deduce que la acusada no provocó la agresión, ya que fue el occiso el que lesionó primeramente al padre de la misma y posteriormente insistió en tal agresión; que la defensa de la vida del padre de la quejosa fue contemporánea a la agresión sufrida por aquél en forma impetuosa, material y sin derecho, de la que pudo prevenirse un peligro inminente; que dicha defensa era necesaria y dirigida a frustrar la agresión, por cuanto no había manera distinta, por los intempestivos y reiterado de aquélla, para lograr que el que resultó occiso, abandonara su propósito de causar daño al padre de la ofendida; que ésta no previó la nueva agresión de que fue víctima su padre, ni la pudo evitar por otros medios legales, y, por último, que hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa, ya que no era posible exigir al occiso, una conducta distinta, sin sufrir una lesión, ostensiblemente se verá resaltar el hecho de que, en estas condiciones, la acusada obró en defensa de la vida de su padre, al repeler, en favor de éste, la agresión actual, violenta y sin derecho, de la que pudo resultarle un peligro inminente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305836-a901149e/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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