Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 207
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Al que se apodere de un vehículo automotor ajeno, sin derecho y sin
consentimiento de la persona que pueda disponer de él con arreglo a la ley se le
impondrá de cin co a quince años de prisión y de trescientos cincuenta a quinientos
cincuenta días multa. (Ref. según Dec. 707 de fecha 29 de julio de 2010, publicado en
el P.O. No. 108 del 08 de septiembre de 2010).
La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará en una mitad, al servidor público
que participe en el apoderamiento de un vehículo automotor ajeno y que tenga a su
cargo funciones de prevención, persecución, sanción del delito o ejecución de las
penas y además se le aplicará la destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier
empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión
impuesta. (Ref. por Decreto 664 del 27 de septiembre del 2007, publicado en el P.O.
No. 120 del 05 de octubre del 2007).
Cuando el apoderamiento del vehículo automotor se realice en cualquiera de las
circunstancias prevista en el artículo 205 de este Código, a la pena prevista en el
artículo 207 párrafo primero se aumentará de cinco a diez años de prisión. (Ref. según
Dec. 707 de fecha 29 de julio de 2010, publicado en el P.O. No. 108 del 08 de
septiembre de 2010).
La pena prevista en el primer párrafo de este artículo, se aumentará de cuatro a ocho
años más de prisión, además de lo previsto en el artículo 205 de este Código, de
actualizarse su fr acción I, si a bordo del vehículo se encuentran mujeres, menores de
edad, personas adultas mayores o personas con discapacidad. (Adic. Según Decreto
No. 358, publicado en el
febrero de 2026.)
Artículo 207 Bis .
Fuente oficial: consultar publicación
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