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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 207 Bis

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Se sancionará con pena de cinco a quince años de prisión y de

trescientos cincuenta a quinientos días multa al que a sabiendas y con independencia

de las penas que le corresponda por la comisión de otros delitos: (Ref. según Dec. 707

84

de fecha 29 de julio de 2010, publicado en el P.O. No. 108 del 08 de septiembre de

2010).

I. Desmantele algún o algunos vehículos robados o comercialice conjunta o

separadamente sus partes;

II. Enajene o trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos robados;

III. Detente, posea o custodie sin derecho, la documentación que acrediten la

propiedad o identificación de un vehículo robado o bien, la altere o modifique de

cualquier manera;

IV. Traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa; o

V. Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos.

VI. Altere, modifique, falsifique, sustituya o suprima de cualquier modo, cualquiera

de las series o numeración que identifican un vehículo automotor robado o de

cualquiera de sus partes, o ejecute cualquier acto para ocultar la identidad

original de aquél o éstas; y (Adic. por Decreto 664 del 27 de septiembre del

2007, publicado en el P.O. No. 120 del 05 de octubre del 2007).

VII. Detente, posea, utilice, use, transite o custod ie un vehículo robado. (Adic. por

Decreto 664 del 27 de septiembre del 2007, publicado en el P.O. No. 120 del 05

de octubre del 2007).

A quien aporte recursos económicos o de cualquier índole, para la ejecución de las

actividades descritas en las fraccion es anteriores, se le considerará copartícipe en los

términos del artículo 18 de este Código. (Adic. por Decreto número 593, publicado en el

P. O. No. 126 del 21 de octubre de 1998).

Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo

funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas,

además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aumentará la pena de

prisión hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier emp leo,

cargo o comisión públicos hasta por el doble del tiempo de la pena de prisión impuesta.

(Adic. por Decreto número 593, publicado en el P. O. No. 126 del 21 de octubre de

1998).

ARTÍCULO 207 Bis A .

Fuente oficial: consultar publicación

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