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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 207 Bis A

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Al que elabore o altere sin permiso de la autoridad competente

una placa, el engomado, la tarjeta de circulación o los demás documentos oficiales que

se expiden para identificar vehículos automotores, se le impondrán de cuatro a ocho

años de prisión y de doscientos ochenta a cuatrocientos cincuenta días multa.

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Las mismas penas se impondrán al que posea, utilice, adquiera o enajene, cualquiera

de los objetos a que se refiere el párrafo anterior, a sabiendas de que sean robados,

falsificados u obtenidos indebidamente.

Igualmente se impondrán dichas penas a qu ien, a sabiendas utilice para un vehículo

robado o que se encuentre ilegalmente en el país, las placas, el engomado o los demás

documentos oficiales expedidos para identificar otro vehículo.

(Adic. por Decreto 664 del 27 de septiembre del 2007, publicado en el P.O. No. 120 del

05 de octubre del 2007).

ARTÍCULO 207 Bis B .

Fuente oficial: consultar publicación

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