Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 207 Bis A
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Al que elabore o altere sin permiso de la autoridad competente
una placa, el engomado, la tarjeta de circulación o los demás documentos oficiales que
se expiden para identificar vehículos automotores, se le impondrán de cuatro a ocho
años de prisión y de doscientos ochenta a cuatrocientos cincuenta días multa.
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Las mismas penas se impondrán al que posea, utilice, adquiera o enajene, cualquiera
de los objetos a que se refiere el párrafo anterior, a sabiendas de que sean robados,
falsificados u obtenidos indebidamente.
Igualmente se impondrán dichas penas a qu ien, a sabiendas utilice para un vehículo
robado o que se encuentre ilegalmente en el país, las placas, el engomado o los demás
documentos oficiales expedidos para identificar otro vehículo.
(Adic. por Decreto 664 del 27 de septiembre del 2007, publicado en el P.O. No. 120 del
05 de octubre del 2007).
ARTÍCULO 207 Bis B .
Fuente oficial: consultar publicación
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