Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 207 Bis B
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
A quien utilice para un vehículo las placas oficiales expedidas
para identificar otro vehículo, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y
hasta ciento cincuenta días multa.(Ad ic. por Decreto 664 del 27 de septiembre del
2007, publicado en el P.O. No. 120 del 05 de octubre del 2007).
ARTÍCULO 207 Bis C.
Fuente oficial: consultar publicación
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