Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 207 Bis C
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 207 Bis C. Comete el delito de robo equiparado de vehículos, quien tras
arrendar un vehículo automotor terrestre, no devuelva el ve hículo arrendado sin causa
justificada, sin el consentimiento del arrendador; al responsable se le impondrá de
cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa.
No se considerará como robo equiparado de vehículos cuando el arrendatario, p or
causas justificadas, no pueda devolver el vehículo en el tiempo estipulado, sujetándose
al pago de la compensación previamente acordada con el arrendador.
La pena prevista en este artículo se aumentará hasta en una mitad más, si el sujeto
activo del de lito de robo equiparado de vehículos, además incurre en alguna de las
conductas previstas en las fracciones I a VII del artículo 207 Bis, de este Código. (Adic.
por Decreto 326, publicado en el P.O. No. 014 del 2 de febrero del 2026).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ROBO. MONTO DEL. AVALUO. APLICACION TEMPORAL DE LA LEY (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- ROBO, CUANTIA DEL, PARA LA FIJACION DE LA PENA, EN CASO DE FALTA DE PERITAJES. (s/clave)
- ROBO, PENALIDAD DEL, CUANDO NO SE PUEDE DETERMINAR EL MONTO DE LO ROBADO. (s/clave)
- DETERMINACION DEL MONTO DEL VALOR DE LO ROBADO PARA EL EFECTO DE LA SANCION. (s/clave)
- ROBO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Comete el delito de robo equiparado de vehículos, quien tras
arrendar un vehículo automotor terrestre, no devuelva el vehícul o arrendado sin causa
justificada, sin el consentimiento del arrendador; al responsable se le impondrá de
cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa.
No se considerará como robo equiparado de vehículos cuando el arrendatario, por
causas justificadas, no pueda devolver el vehículo en el tiempo estipulado, sujetándose
al pago de la compensación previamente acordada con el arrendador.
La pena prevista en este artículo se aumentará hasta en una mitad más, si el sujeto
activo del delito de robo equiparado de vehículos, además incurre en alguna de las
conductas previstas en las fracciones I a VII del artículo 207 Bis, de este Código. (Adic.
por Decreto 326, publicado en el P.O. No. 014 del 2 de febrero del 2026).
ARTÍCULO 208 . Se impondrán las mismas penas previstas para el robo simple a
quien:
I. Se apodere de una cosa propia, si ésta se halla por cualquier título
legítimo en poder de otro; o
II. Aproveche energía eléctrica o algún fluido, sin consentimiento de la
persona que legalmente pueda disponer de ellos.
ARTÍCULO 209.
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