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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 207 Bis C

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 207 Bis C. Comete el delito de robo equiparado de vehículos, quien tras

arrendar un vehículo automotor terrestre, no devuelva el ve hículo arrendado sin causa

justificada, sin el consentimiento del arrendador; al responsable se le impondrá de

cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa.

No se considerará como robo equiparado de vehículos cuando el arrendatario, p or

causas justificadas, no pueda devolver el vehículo en el tiempo estipulado, sujetándose

al pago de la compensación previamente acordada con el arrendador.

La pena prevista en este artículo se aumentará hasta en una mitad más, si el sujeto

activo del de lito de robo equiparado de vehículos, además incurre en alguna de las

conductas previstas en las fracciones I a VII del artículo 207 Bis, de este Código. (Adic.

por Decreto 326, publicado en el P.O. No. 014 del 2 de febrero del 2026).

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Comete el delito de robo equiparado de vehículos, quien tras

arrendar un vehículo automotor terrestre, no devuelva el vehícul o arrendado sin causa

justificada, sin el consentimiento del arrendador; al responsable se le impondrá de

cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa.

No se considerará como robo equiparado de vehículos cuando el arrendatario, por

causas justificadas, no pueda devolver el vehículo en el tiempo estipulado, sujetándose

al pago de la compensación previamente acordada con el arrendador.

La pena prevista en este artículo se aumentará hasta en una mitad más, si el sujeto

activo del delito de robo equiparado de vehículos, además incurre en alguna de las

conductas previstas en las fracciones I a VII del artículo 207 Bis, de este Código. (Adic.

por Decreto 326, publicado en el P.O. No. 014 del 2 de febrero del 2026).

ARTÍCULO 208 . Se impondrán las mismas penas previstas para el robo simple a

quien:

I. Se apodere de una cosa propia, si ésta se halla por cualquier título

legítimo en poder de otro; o

II. Aproveche energía eléctrica o algún fluido, sin consentimiento de la

persona que legalmente pueda disponer de ellos.

ARTÍCULO 209.

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