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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 209

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Al que se apodere de una cosa mueble ajena, sin consentimiento de

la persona que legalmente pueda otorgarlo o de legítimo poseedor, con el sólo fin de

usarla temporalmente y no para apropiársela o enajenarla, se le aplicará prisión de tres

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a nueve meses o de treinta a noventa días multa, siempre que justifique no haberse

negado a devolverla si se le requirió para ello. Como reparación del daño, además

pagará al ofendido el doble del alquiler, arrendamiento o intereses de la cosa usada.

CAPÍTULO II

ROBO BANCARIO

ARTÍCULO 210.

Fuente oficial: consultar publicación

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