Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 209
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Al que se apodere de una cosa mueble ajena, sin consentimiento de
la persona que legalmente pueda otorgarlo o de legítimo poseedor, con el sólo fin de
usarla temporalmente y no para apropiársela o enajenarla, se le aplicará prisión de tres
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a nueve meses o de treinta a noventa días multa, siempre que justifique no haberse
negado a devolverla si se le requirió para ello. Como reparación del daño, además
pagará al ofendido el doble del alquiler, arrendamiento o intereses de la cosa usada.
CAPÍTULO II
ROBO BANCARIO
ARTÍCULO 210.
Fuente oficial: consultar publicación
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