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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 210

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 210. Se impondrá prisión de siete a viente años y de quinientos a mil días

multa, al que valiéndose de cualquier medio, ejerciendo violencia en contra de las

personas o las cosas se apodere de dinero, valores o bienes muebles que se

encuentren en el interior de una institución bancaria o de crédito que opere en el

Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Se impondrá prisión de siete a viente años y de quinientos a mil días

multa, al que valiéndose de cualquier medio, ejerciendo violencia en contra de las

personas o las cosas se apodere de dinero , valores o bienes muebles que se

encuentren en el interior de una institución bancaria o de crédito que opere en el

Estado.

ARTÍCULO 211.

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