ORDEN DE APREHENSION, SUSPENSION CONTRA LA.
Si bien la Suprema Corte, en su circular número 42, expresó el criterio de que cuando la pena del delito exceda de cinco años de prisión, es improcedente conceder la suspensión, teniendo en cuenta que el acusado no podría obtener su libertad caucional, posteriormente, la misma Corte ha modificado esa jurisprudencia, en el sentido de que procede conceder la suspensión cualquiera que sea el delito de que se trate, para que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito respectivo, en lo que se refiere a su libertad personal, mediante las medidas de aseguramiento que el mismo estime conveniente acordar, inclusive, internarlo en la prisión, o concederle el beneficio de la libertad caucional, si procediere.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308009-204b9503/orden-de-aprehension-suspension-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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