ORDEN DE APREHENSION, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA.
La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que la suspensión tiene una finalidad práctica y que carece de objeto concederla para el fin de que los quejosos queden presos a disposición del Juzgado de Distrito, cuando por la naturaleza del delito no es posible otorgar la libertad caucional de acuerdo con la fracción I del artículo 20 constitucional y, en consecuencia, procede negar la suspensión contra la orden de aprehensión que se libre por un delito cuya pena impide la concesión de la libertad caucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310719-da396cab/orden-de-aprehension-suspension-tratandose-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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