ROBO, PENALIDAD DEL, CUANDO NO SE PUEDE DETERMINAR EL MONTO DE LO ROBADO.
Al no poderse determinar la cantidad exacta de las cantidades robadas en distintas ocasiones, es correcta la resolución reclamada en cuanto determina que tiene aplicación al caso, para la imposición de la pena, el párrafo último del artículo 391 del Código Penal, que establece la pena de un mes de arresto a dos años de prisión, para el autor de un robo respecto del cual no puede determinarse el valor de la cosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301030-11c2017d/robo-penalidad-del-cuando-no-se-puede-determinar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 168/49. López Hernández Antonio. 13 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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