DETERMINACION DEL MONTO DEL VALOR DE LO ROBADO PARA EL EFECTO DE LA SANCION.
Si el ofendido por el delito no demostró por ningún medio de prueba que le fueron sustraídos todos los objetos a que se refirió en su denuncia, pues ni siquiera presentó testigos de propiedad, preexistencia y falta posterior de lo robado, y después de dicha denuncia no volvió a apersonarse en el proceso, es de concluirse que al acusado sólo se le puede imponer la pena que corresponda según el monto de los objetos que él mismo confesó haber robado, pero no de aquellos a que sólo se refirió el citado ofendido, y que por lo mismo ni siquiera los peritos valuadores tuvieron a la vista.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812987-9c9e3918/determinacion-del-monto-del-valor-de-lo-robado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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