Corpus
Modo: Corpus Pro

DETERMINACION DEL MONTO DEL VALOR DE LO ROBADO PARA EL EFECTO DE LA SANCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 812987 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 35

Si el ofendido por el delito no demostró por ningún medio de prueba que le fueron sustraídos todos los objetos a que se refirió en su denuncia, pues ni siquiera presentó testigos de propiedad, preexistencia y falta posterior de lo robado, y después de dicha denuncia no volvió a apersonarse en el proceso, es de concluirse que al acusado sólo se le puede imponer la pena que corresponda según el monto de los objetos que él mismo confesó haber robado, pero no de aquellos a que sólo se refirió el citado ofendido, y que por lo mismo ni siquiera los peritos valuadores tuvieron a la vista.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812987-9c9e3918/determinacion-del-monto-del-valor-de-lo-robado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 386/58. Alberto Anastacio López. 24 de octubre de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Blanco. Secretario: Rene González de la Vega. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XVI, Segunda Parte, página 239, tesis de rubro: "ROBO".

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