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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 212

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Al que con perjuicio de alguien, disponga para si o para otro, de

cualquier cosa mueble ajena, de la que se le haya transmitido la tenencia pero no el

dominio, se le impondrá las siguientes penas:

I. Prisión de tres meses a dos años y de quince a sesenta veces multa,

cuando el monto de lo dispuesto no exceda de cuatrocientas veces el

valor diario de la Unidad de Medida y Actualización ; (Ref. Por Decreto No.

58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).

II. Prisión de uno a cuatro años y de noventa a ciento ochenta veces multa,

si el monto excede de cuatrocientas pero no de mil doscientas veces el

valor diario de la Un idad de Medida y Actualización; y (Ref. Por Decreto

No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).

III. Prisión de cuatro a siete años y de ciento ochenta a quinientas veces

multa, si el monto es mayor de mil doscientas veces el valor diario de la

Unidad de Medida y Actualización. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en

el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).

ARTÍCULO 213 .

Fuente oficial: consultar publicación

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