Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 212
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Al que con perjuicio de alguien, disponga para si o para otro, de
cualquier cosa mueble ajena, de la que se le haya transmitido la tenencia pero no el
dominio, se le impondrá las siguientes penas:
I. Prisión de tres meses a dos años y de quince a sesenta veces multa,
cuando el monto de lo dispuesto no exceda de cuatrocientas veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización ; (Ref. Por Decreto No.
58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
II. Prisión de uno a cuatro años y de noventa a ciento ochenta veces multa,
si el monto excede de cuatrocientas pero no de mil doscientas veces el
valor diario de la Un idad de Medida y Actualización; y (Ref. Por Decreto
No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
III. Prisión de cuatro a siete años y de ciento ochenta a quinientas veces
multa, si el monto es mayor de mil doscientas veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en
el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
ARTÍCULO 213 .
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis