Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 213
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 213 . Se aplicarán las mismas penas previstas en el artículo anterior, al
que:
I. Disponga de una cosa mueble de su propiedad, si no tiene la libre
disposición de la misma a virtud de cualquier título legítimo; o
II. Siendo poseedor derivado de una cosa mueble, no la devuelva cuando
debiera hacerlo, a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga
derecho o no lo entregue a la autoridad competente.
CAPÍTULO IV
FRAUDE
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION. (s/clave)
- ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. DEBE APLICARSE LA LEY MÁS FAVORABLE AL PROCESADO. (I.1o.P.67 P)
- LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION, SU ESTUDIO DEBE REALIZARSE CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL Y NO EN RELACION AL DIVERSO 14 DEL MISMO ORDENAMIENTO. (XXI.1o.16 P)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Se aplicarán las mismas penas previstas en el artículo anterior, al
que:
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I. Disponga de una cosa mueble de s u propiedad, si no tiene la libre
disposición de la misma a virtud de cualquier título legítimo; o
II. Siendo poseedor derivado de una cosa mueble, no la devuelva cuando
debiera hacerlo, a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga
derecho o no lo entregue a la autoridad competente.
CAPÍTULO IV
FRAUDE
ARTÍCULO 214.
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