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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 214

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Al que engañando a alguien o aprovechándose del error en que éste

se encuentre, obtenga ilícitamente alguna cosa ajena o alcance un lucro indebido para

sí o para otro, se le impondrá las siguientes penas:

I. Prisión de tres meses a dos años y de veinte a cien veces multa, si el

monto de lo defraudado no excede de trescientas veces el valor diario de

la Unidad de Medida y Actualización; (Ref. Por Decreto No. 58, publicado

en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).

II. Prisión de dos a seis años y de cien a doscientas veces multa, si el monto

de lo defraudado excede de trescientas pero no de mil veces el valor

diario de la Unidad de Medida y Actualización; y (Ref. Por Decreto No. 5 8,

publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).

III. Prisión de seis a diez años y de trescientas a quinientas veces multa si el

monto de lo defraudado excede de mil veces el valor diario de la Unidad

de Medida y Actualización. (Ref. Por Dec reto No. 58, publicado en el P.O.

No. 158 del 28 de diciembre de 2016).

ARTÍCULO 215.

Fuente oficial: consultar publicación

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