Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 214
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Al que engañando a alguien o aprovechándose del error en que éste
se encuentre, obtenga ilícitamente alguna cosa ajena o alcance un lucro indebido para
sí o para otro, se le impondrá las siguientes penas:
I. Prisión de tres meses a dos años y de veinte a cien veces multa, si el
monto de lo defraudado no excede de trescientas veces el valor diario de
la Unidad de Medida y Actualización; (Ref. Por Decreto No. 58, publicado
en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
II. Prisión de dos a seis años y de cien a doscientas veces multa, si el monto
de lo defraudado excede de trescientas pero no de mil veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización; y (Ref. Por Decreto No. 5 8,
publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
III. Prisión de seis a diez años y de trescientas a quinientas veces multa si el
monto de lo defraudado excede de mil veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización. (Ref. Por Dec reto No. 58, publicado en el P.O.
No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
ARTÍCULO 215.
Fuente oficial: consultar publicación
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