Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 221
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 221 . Al responsable del delito de abigeato consumado en ganado de
cualquier otra de las especies no previstas en el artículo anterior, se le sancionará con
prisión de dos a siete años y de ochenta a doscientos cincuenta días multa. (Ref. por
Decreto número 593, publicado en el P. O. No. 126 del 21 de octubre de 1998).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BEBIDAS ALCOHOLICAS ADULTERADAS. SU VENTA Y DISTRIBUCION (INTERPRETACION DEL ARTICULO 296 DEL CODIGO SANITARIO). (s/clave)
- ALCOHOLES. (s/clave)
- ALCOHOLES. (s/clave)
- CERVEZA, MULTAS POR INFRACCION A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE COMPRA VENTA DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Al responsable del delito de abigeato consumado en ganado vacuno,
caballar o mular, se le sancionará con prisión de cinco a doce años y de ciento ochenta
a trescientos días multa. (Ref. por Decreto número 593, publicado en el P. O. No. 126
del 21 de octubre de 1998).
ARTÍCULO 221 . Al responsable del delito de abigeato consumado en ganado de
cualquier otra de las especies no previstas en el artículo anterior, se le sancionará con
prisión de dos a siete años y de ochenta a doscientos cincuenta días multa. (Ref. por
Decreto número 593, publicado en el P. O. No. 126 del 21 de octubre de 1998).
ARTÍCULO 222 .
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis