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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 221

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 221 . Al responsable del delito de abigeato consumado en ganado de

cualquier otra de las especies no previstas en el artículo anterior, se le sancionará con

prisión de dos a siete años y de ochenta a doscientos cincuenta días multa. (Ref. por

Decreto número 593, publicado en el P. O. No. 126 del 21 de octubre de 1998).

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Al responsable del delito de abigeato consumado en ganado vacuno,

caballar o mular, se le sancionará con prisión de cinco a doce años y de ciento ochenta

a trescientos días multa. (Ref. por Decreto número 593, publicado en el P. O. No. 126

del 21 de octubre de 1998).

ARTÍCULO 221 . Al responsable del delito de abigeato consumado en ganado de

cualquier otra de las especies no previstas en el artículo anterior, se le sancionará con

prisión de dos a siete años y de ochenta a doscientos cincuenta días multa. (Ref. por

Decreto número 593, publicado en el P. O. No. 126 del 21 de octubre de 1998).

ARTÍCULO 222 .

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