Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 220
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 220. Al responsable del delito de abigeato consumado en ganado vacuno,
caballar o mular, se le sancionará con prisión de cinco a doce años y de ciento ochenta
a trescientos días multa. (Ref. por Decreto número 593, publicado en el P. O. No. 126
del 21 de octubre de 1998).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OCULTACION DEL RESPONSABLE DE UN DELITO, SUS EFECTOS, OBJETOS O INSTRUMENTOS, ETCETERA, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD NO CONFIGURADA DE, Y ENCUBRIMIENTO. (s/clave)
- ENCUBRIMIENTO, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD INOPERANTE TRATANDOSE DEL DELITO DE. (s/clave)
- ROBO DE DESCENDIENTES. (s/clave)
- DELITO COMETIDO POR OBEDECER UN MANDATO DE SUPERIOR LEGITIMO O POR TEMOR REVERENCIAL, EXCULPANTE DE RESPONSABILIDAD EN CASO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- INCESTO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE. (s/clave)
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