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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 220

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 220. Al responsable del delito de abigeato consumado en ganado vacuno,

caballar o mular, se le sancionará con prisión de cinco a doce años y de ciento ochenta

a trescientos días multa. (Ref. por Decreto número 593, publicado en el P. O. No. 126

del 21 de octubre de 1998).

Fuente oficial: consultar publicación

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