OCULTACION DEL RESPONSABLE DE UN DELITO, SUS EFECTOS, OBJETOS O INSTRUMENTOS, ETCETERA, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD NO CONFIGURADA DE, Y ENCUBRIMIENTO.
La fracción IX del artículo 15 del Código Penal Federal es muy clara en su letra y espíritu, al decir que es excluyente de responsabilidad penal: "ocultar al responsable de un delito, o los efectos, objetos o instrumentos del mismo, o impedir que se averigüe, cuando no se hiciere por un interés bastardo y no se emplease algún medio delictuoso, siempre que se trate de: a) Los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines; b) El cónyuge y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado, y por afinidad hasta el segundo; y c) Los que estén ligados con el delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad"; esa redacción sólo conduce, inequivocadamente, a que la eximente de mérito se refiere al delito de encubrimiento al hablar de ocultar al responsable de un delito, etcétera, o de impedir que se averigüe; pero conforme a la propia fracción, interpretada a contrario imperio, la excluyente no opera cuando el ocultamiento se hiciere por interés bastardo y se empleare algún medio delictuoso; así, aun en el supuesto de que con los datos que arroja el expediente se comprobare el carácter de cónyuge de la acusada o el del vínculo amoroso que la une con el coacusado la multicitada excluyente no podría configurarse, si los actos de ella revelan una conducta reprochable por la ley penal, como puede ser traficar, en sentido genérico, con estupefacientes, lo que es positivamente antijurídico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235611-bbdee9e9/ocultacion-del-responsable-de-un-delito-sus-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- OCULTACION DEL RESPONSABLE DE UN DELITO, INEXISTENCIA DE LA EXCLUYENTE DE. (s/clave)
- OCULTACION DEL RESPONSABLE DE UN DELITO, EXCLUYENTE NO CONFIGURADA DE. (s/clave)
- ENCUBRIMIENTO. LA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN III, INCISO D), DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO, APLICA EXCLUSIVAMENTE PARA AQUEL DE (III.2o.P.169 P)
- ENCUBRIMIENTO, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD INOPERANTE TRATANDOSE DEL DELITO DE. (s/clave)
- CONYUGE, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DEL. (s/clave)
- OCULTACION DEL RESPONSABLE DE UN DELITO, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis