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ENCUBRIMIENTO. LA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN III, INCISO D), DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO, APLICA EXCLUSIVAMENTE PARA AQUEL DELITO, NO OBSTANTE QUE DICHA CAUSAL SE ENCUENTRE CONTENIDA EN EL CAPÍTULO DE REGLAS GENERALES DEL CITADO CÓDIGO.

Clave: III.2o.P.169 P · Registro digital (IUS): 177615 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1905

El artículo 13, fracción III, inciso d), del Código Penal para el Estado de Jalisco prevé como causa de justificación del delito, el ocultar al responsable de un ilícito o los efectos, instrumentos del mismo, cuando no se hiciere por interés bastardo, siempre que se trate de los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o adoptivos, del cónyuge, concubina o concubinario o parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado, o por afinidad hasta el segundo, así como los que estén ligados con el delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad. Ahora bien, no obstante que dicha causal se encuentra contenida en el capítulo de reglas generales, del citado código, ésta aplica exclusivamente al delito de encubrimiento, toda vez que el último párrafo del artículo 263 del propio ordenamiento lo relaciona con la excluyente de mérito, lo que no sucede con otros ilícitos; además, si se hace un análisis comparativo, cabe tomar en cuenta que en principio el numeral 15, fracción IX, del Código Penal Federal, que también corresponde al capítulo de reglas generales, contemplaba esa causal, empero, posteriormente, por reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, el contenido de esa fracción fue trasladado al actual penúltimo párrafo del precepto 400 del referido ordenamiento federal, que prevé el ilícito de encubrimiento en ese ámbito de competencia; de tal suerte que la interpretación de las invocadas disposiciones, lleva a considerar que la causal de referencia que establece la legislación estatal se surte sólo en la hipótesis de la figura delictiva de encubrimiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177615-836e2192/encubrimiento-la-excluyente-de-responsabilidad-prevista-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 446/2004. 8 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Osiris Ramón Cedeño Muñoz.

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