CONYUGE, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DEL.
Conforme a la fracción IX del artículo 15 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, tratándose del cónyuge de una persona que ha cometido un delito, la excluyente de responsabilidad se realiza cuando los actos imputados al primero, consistan en ocultar al cónyuge responsable del delito, o los efectos, objetos o instrumentos del mismo, o impedir que se averigüe, cuando no se hiciere por un interés bastardo y no se empleare ningún medio delictuoso; y no se está en el caso de dicha excluyente, si se comprueba que la actividad del cónyuge estuvo encaminada a la perpetración del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312376-47873f82/conyuge-excluyente-de-responsabilidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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