Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 219
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Se presumirá robado, salvo prueba en contrario, el ganado herrado
con un fierro no registr ado ante la autoridad competente o con uno falsificado o
alterado mediante el uso de alambre, planchas, argollas o por cualquier otro medio.
ARTÍCULO 220.
Fuente oficial: consultar publicación
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