Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 218
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 218 . Comete el delito de abigeato el que se apodere de una o más
cabezas de ganado ajeno, cualquiera que sea su especie, sin consentimiento de quien
legalmente pueda disponer de ellas, independientemente del lugar en donde se
encuentren y de que formen o no hato.
Se equiparará a l abigeato y se sancionará con las mismas penas la adquisición de
ganado o sus despojos sin cerciorarse de su legítima procedencia, si éste resulta
robado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis