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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 218

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 218 . Comete el delito de abigeato el que se apodere de una o más

cabezas de ganado ajeno, cualquiera que sea su especie, sin consentimiento de quien

legalmente pueda disponer de ellas, independientemente del lugar en donde se

encuentren y de que formen o no hato.

Se equiparará a l abigeato y se sancionará con las mismas penas la adquisición de

ganado o sus despojos sin cerciorarse de su legítima procedencia, si éste resulta

robado.

Fuente oficial: consultar publicación

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