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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 217

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 217. Comete delito informático, la persona que dolosamente y sin derecho:

I. Use o entre a una base de datos, sistema de computadores o red de

computadoras o a cualquier parte de l a misma, con el propósito de

diseñar, ejecutar o alterar un esquema o artificio, con el fin de defraudar,

obtener dinero, bienes o información; o

II. Intercepte, interfiera, reciba, use, altere, dañe o destruya un soporte

lógico o programa de computadora o los datos contenidos en la misma,

en la base, sistema o red.

Al responsable de delito informático se le impondrá una pena de seis

meses a dos años de prisión y de noventa a trescientos días multa.

90

CAPÍTULO VI

ABIGEATO

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Comete delito informático, la persona que dolosamente y sin derecho:

I. Use o entre a una base de datos, sistema de computadores o red de

computadoras o a cualquier parte de la mis ma, con el propósito de

diseñar, ejecutar o alterar un esquema o artificio, con el fin de defraudar,

obtener dinero, bienes o información; o

II. Intercepte, interfiera, reciba, use, altere, dañe o destruya un soporte lógico

o programa de computadora o los datos contenidos en la misma, en la

base, sistema o red.

Al responsable de delito informático se le impondrá una pena de seis

meses a dos años de prisión y de noventa a trescientos días multa.

CAPÍTULO VI

ABIGEATO

ARTÍCULO 218 . Comete el delito de abig eato el que se apodere de una o más

cabezas de ganado ajeno, cualquiera que sea su especie, sin consentimiento de quien

legalmente pueda disponer de ellas, independientemente del lugar en donde se

encuentren y de que formen o no hato.

90

Se equiparará al abi geato y se sancionará con las mismas penas la adquisición de

ganado o sus despojos sin cerciorarse de su legítima procedencia, si éste resulta

robado.

ARTÍCULO 219.

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