Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 216
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las sanciones a que se refiere el artículo 214, también se aplicarán al
que:
I. Obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro,
otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro, un documen to
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nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el
otorgante sabe que no ha de pagarlo.
II. Siendo fabricante, empresario, contratista o constructor emplee materiales
en cantidad o calidad inferior a la estipulada siempre que ha ya recibido el
precio o parte de él;
III. Teniendo la calidad de propietario, promotor, administrador, encargado o
autorizado para la venta de tiempo compartido en edificios que tengan ese
tipo de explotación, no cumplan las condiciones de servicio y
mantenimiento ofrecidos o pactados en la documentación que ampare el
derecho de los perjudicados;
IV. Siendo patrón, no pague a sus trabajadores al menos los salarios
mínimos y vigentes en el Estado;
V. Enajene o traspase una negociación, sin autorización de los acreedores
de ella o sin que el nuevo adquirente se comprometa a responder de los
créditos, siempre que estos últimos resulten insolutos;
VI. Por sí o por interpósita persona, cause perjuicio al fraccionar y transferir la
propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre un terreno urbano o
rústico, con o sin construcciones, sin previo permiso de las autoridades
administrativas competentes, o cuando existiendo éste no se hayan
satisfecho los requisitos en él señalados. La sanción se aplicará aún e n el
caso de falta de pago total o parcial del precio de la cosa o del derecho
transmitido; (Ref. según Dec. 769, publicado en el P.O. No. 026 del 27 de
febrero del 2013).
VII. Al que sin estar autorizado para hacerlo, ofrezca al público en general
pagarle intereses más altos que los cubiertos por las instituciones
financieras legalmente establecidas, logrando que mediante la celebración
de uno o más actos jurídicos de cualquier naturaleza, cinco o más
personas le entreguen dinero en efectivo y no cumpla sus compromisos
en los plazos estipulados, se le aplicarán de diez a quince años de prisión
y de quinientos a mil días multa. Si la conducta descrita es realizada por
una persona moral, dichas penas se impondrán a sus administradores,
gerentes y, en general, representantes legales, sin perjuicio de aplicar a la
persona jurídica colectiva cualquiera de las consecuencias previstas en el
artículo 70 de este Código; (Ref. según Dec. 769, publicado en el P.O. No.
026 del 27 de febrero del 2013).
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VIII. Venda o i ntercambie por algún otro bien, vales o cualquier dispositivo
electrónico en forma de tarjeta plástica, utilizados para canjear bienes y
servicios, con conocimiento de que son falsos; ( Ref. según Decreto 535,
publicado en el P.O. No. 102, del 23 de agosto del 2023).
IX. Haga efectivos vales o cualquier dispositivo electrónico en forma de
tarjeta plástica, utilizados para canjear bienes o servicios, ante las tiendas
o establecimientos que los aceptan, con conocimiento de que son falsos ;
o (Ref. según Dec reto 535, publicado en el P.O. No. 102, del 23 de
agosto del 2023).
X. Siendo particular y teniendo la posesión de un producto originado de la
actividad agrícola, ganadera, apícola, acuícola o pesquera, del que
hubiere pactado la compra de manera escrita o verbal con su productor, lo
enajene o lo someta a un proceso de transformación, ya sea por sí o por
interpósita persona, y no pague lo acordado en los términos, condiciones
y plazos convenidos. (Adic. según Decreto 535, publicado en el P.O. No.
102, del 23 de agosto del 2023).
CAPÍTULO V
DELITO INFORMÁTICO
ARTÍCULO 217.
Fuente oficial: consultar publicación
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