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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 216

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Las sanciones a que se refiere el artículo 214, también se aplicarán al

que:

I. Obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro,

otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro, un documen to

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nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el

otorgante sabe que no ha de pagarlo.

II. Siendo fabricante, empresario, contratista o constructor emplee materiales

en cantidad o calidad inferior a la estipulada siempre que ha ya recibido el

precio o parte de él;

III. Teniendo la calidad de propietario, promotor, administrador, encargado o

autorizado para la venta de tiempo compartido en edificios que tengan ese

tipo de explotación, no cumplan las condiciones de servicio y

mantenimiento ofrecidos o pactados en la documentación que ampare el

derecho de los perjudicados;

IV. Siendo patrón, no pague a sus trabajadores al menos los salarios

mínimos y vigentes en el Estado;

V. Enajene o traspase una negociación, sin autorización de los acreedores

de ella o sin que el nuevo adquirente se comprometa a responder de los

créditos, siempre que estos últimos resulten insolutos;

VI. Por sí o por interpósita persona, cause perjuicio al fraccionar y transferir la

propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre un terreno urbano o

rústico, con o sin construcciones, sin previo permiso de las autoridades

administrativas competentes, o cuando existiendo éste no se hayan

satisfecho los requisitos en él señalados. La sanción se aplicará aún e n el

caso de falta de pago total o parcial del precio de la cosa o del derecho

transmitido; (Ref. según Dec. 769, publicado en el P.O. No. 026 del 27 de

febrero del 2013).

VII. Al que sin estar autorizado para hacerlo, ofrezca al público en general

pagarle intereses más altos que los cubiertos por las instituciones

financieras legalmente establecidas, logrando que mediante la celebración

de uno o más actos jurídicos de cualquier naturaleza, cinco o más

personas le entreguen dinero en efectivo y no cumpla sus compromisos

en los plazos estipulados, se le aplicarán de diez a quince años de prisión

y de quinientos a mil días multa. Si la conducta descrita es realizada por

una persona moral, dichas penas se impondrán a sus administradores,

gerentes y, en general, representantes legales, sin perjuicio de aplicar a la

persona jurídica colectiva cualquiera de las consecuencias previstas en el

artículo 70 de este Código; (Ref. según Dec. 769, publicado en el P.O. No.

026 del 27 de febrero del 2013).

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VIII. Venda o i ntercambie por algún otro bien, vales o cualquier dispositivo

electrónico en forma de tarjeta plástica, utilizados para canjear bienes y

servicios, con conocimiento de que son falsos; ( Ref. según Decreto 535,

publicado en el P.O. No. 102, del 23 de agosto del 2023).

IX. Haga efectivos vales o cualquier dispositivo electrónico en forma de

tarjeta plástica, utilizados para canjear bienes o servicios, ante las tiendas

o establecimientos que los aceptan, con conocimiento de que son falsos ;

o (Ref. según Dec reto 535, publicado en el P.O. No. 102, del 23 de

agosto del 2023).

X. Siendo particular y teniendo la posesión de un producto originado de la

actividad agrícola, ganadera, apícola, acuícola o pesquera, del que

hubiere pactado la compra de manera escrita o verbal con su productor, lo

enajene o lo someta a un proceso de transformación, ya sea por sí o por

interpósita persona, y no pague lo acordado en los términos, condiciones

y plazos convenidos. (Adic. según Decreto 535, publicado en el P.O. No.

102, del 23 de agosto del 2023).

CAPÍTULO V

DELITO INFORMÁTICO

ARTÍCULO 217.

Fuente oficial: consultar publicación

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