Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 183 Bis B
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 183 Bis B. Derogado.
CAPÍTULO IV
Derogado
(Der. Según Decreto No. 398, publicado en el
Sinaloa” No. 057, de fecha 13 de mayo de 2026.)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- LEYES NO PROMULGADAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
ARTÍCULO 183 Bis B . Para efectos del artículo 183 Bis, se entiende por actos
sexuales la acción dolosa con fines lascivos consistente en los tocamientos, manoseos
corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen
al sujeto pasivo a representarlos y que se ejerzan en caso de menores de 15 años con
o sin el consentimiento de este con el elemento intencional del sujeto activo de
satisfacer un deseo sexual.
En el caso de los artículos 183 y 183 Bis A, se entenderá por acto sexual lo referido en
el párrafo que antecede, c on la salvedad de que las conductas se deberán realizar por
el sujeto activo sin el consentimiento expreso, voluntario, genuino y deseado del sujeto
pasivo.
(Adic. Según Decreto No. 245, publicado en el P.O. No. 097 del 12 de agosto de 2022).
CAPÍTULO IV
ESTUPRO
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