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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 183 Bis B

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 183 Bis B. Derogado.

CAPÍTULO IV

Derogado

(Der. Según Decreto No. 398, publicado en el

Sinaloa” No. 057, de fecha 13 de mayo de 2026.)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

ARTÍCULO 183 Bis B . Para efectos del artículo 183 Bis, se entiende por actos

sexuales la acción dolosa con fines lascivos consistente en los tocamientos, manoseos

corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen

al sujeto pasivo a representarlos y que se ejerzan en caso de menores de 15 años con

o sin el consentimiento de este con el elemento intencional del sujeto activo de

satisfacer un deseo sexual.

En el caso de los artículos 183 y 183 Bis A, se entenderá por acto sexual lo referido en

el párrafo que antecede, c on la salvedad de que las conductas se deberán realizar por

el sujeto activo sin el consentimiento expreso, voluntario, genuino y deseado del sujeto

pasivo.

(Adic. Según Decreto No. 245, publicado en el P.O. No. 097 del 12 de agosto de 2022).

CAPÍTULO IV

ESTUPRO

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