Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 228
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Al que por cualquier medio destruya o deteriore una cosa ajena en
perjuicio de otro, se le impondrá prisión de tres meses a cinco años y de treinta a ciento
ochenta veces multa cuando los daños no excedan del equivalente a mil veces el valor
de la Unidad de Medida y Actualización. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O.
No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
Si el daño excediera de dicha cantidad, se impondrá de dos a ocho años de prisión y de
noventa a trescientos sesenta veces multa. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el
P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
Se aplicarán las mismas sanciones señaladas en el primer párrafo, al que dañe una
cosa propia si ésta se haya por cualquier título legítimo en poder de otra persona.
ARTÍCULO 229.
Fuente oficial: consultar publicación
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