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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 228

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Al que por cualquier medio destruya o deteriore una cosa ajena en

perjuicio de otro, se le impondrá prisión de tres meses a cinco años y de treinta a ciento

ochenta veces multa cuando los daños no excedan del equivalente a mil veces el valor

de la Unidad de Medida y Actualización. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O.

No. 158 del 28 de diciembre de 2016).

Si el daño excediera de dicha cantidad, se impondrá de dos a ocho años de prisión y de

noventa a trescientos sesenta veces multa. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el

P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).

Se aplicarán las mismas sanciones señaladas en el primer párrafo, al que dañe una

cosa propia si ésta se haya por cualquier título legítimo en poder de otra persona.

ARTÍCULO 229.

Fuente oficial: consultar publicación

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