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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 229

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Si el daño recae en bienes de valor científico, artístico, cultural o de

utilidad pública o se cometa por medio de inundación, incendio, minas, bombas o

explosivos, se impondrá prisión de cinco a diez años y de cincuenta a quinientos días

multa.

ARTÍCULO 230.

Fuente oficial: consultar publicación

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