Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 229
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Si el daño recae en bienes de valor científico, artístico, cultural o de
utilidad pública o se cometa por medio de inundación, incendio, minas, bombas o
explosivos, se impondrá prisión de cinco a diez años y de cincuenta a quinientos días
multa.
ARTÍCULO 230.
Fuente oficial: consultar publicación
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