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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 230

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 230. Es punible el daño en propiedad causado culposamente.

CAPÍTULO IX

EXTORSIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Es punible el daño en propiedad causado culposamente.

CAPÍTULO IX

92

EXTORSIÓN

ARTÍCULO 231 . Derogado. (Der. Según Decreto No. 375, publicado en el 6.)

CAPÍTULO X

USURA

ARTÍCULO 232 .

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