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FRAUDE. DEBE DEMOSTRARSE EL ENGAÑO PARA QUE SE CONFIGURE EL HECHO DELICTUOSO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 215461 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 441

De un análisis del artículo 171 del Código Penal del Estado, se advierte que el primer elemento esencial constitutivo del tipo penal de fraude es la existencia de una conducta falsa, engañosa o el aprovechamiento del error en que se encuentra el sujeto pasivo del delito. El engaño consiste en provocar mediante argucias, artimañas, maquinaciones o cualquier otro medio, un falso conocimiento en el sujeto pasivo, a efecto de determinarlo a realizar un acto de disposición patrimonial en beneficio del sujeto activo. El aprovechamiento del error consiste en la situación de que el sujeto pasivo tenga un falso concepto, una creencia errónea y el sujeto activo se aproveche de esta circunstancia para determinar al pasivo a realizar la disposición patrimonial en su beneficio. En razón de lo anterior es indudable que no se encuentra acreditado el hecho delictivo, puesto que al no acreditarse los elementos del tipo antes señalado, se contraviene lo dispuesto por el artículo 16 constitucional para dictar válidamente una orden de aprehensión.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215461-971405c7/fraude-debe-demostrarse-el-engano-para-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 313/92. Socorro Cortés Muñoz. 5 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Pons Liceaga. Secretario: José Luis Arroyo Alcántar. Amparo en revisión 39/92. Angelo Satalino Campanelli. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra.

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