FRAUDE, ENGAÑO O ERROR COMO ELEMENTO CONSTITUTIVO DEL DELITO DE.
El elemento engaño o error a que la ley punitiva se refiere, es de naturaleza penal y no civil, y para que el mismo se presente es necesario que exista en la mente del autor de aquél una dañada intención que tienda, no sólo a inducir a otro a celebrar un contrato, sino a la obtención ilícita de una cosa o al alcance de un lucro indebido; es decir, que entre la dañada intención del acusado de defraudar y el beneficio ilícito debe haber una relación inmediata de causa a efecto; pero si no se demuestra de una manera plena que el engaño o el error en que incurrió el denunciante haya sido de índole penal, el enriquecimiento sin causa que así obtiene el inculpado debe considerarse como una cuestión de carácter civil, tomando en cuenta, además, la prohibición contenida en el artículo 17 de la Carta Magna, de que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223882-069510ad/fraude-engano-o-error-como-elemento-constitutivo-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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