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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 234

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Al que hubiese adquirido, ocultado o recibido el producto del delito sin

conocimiento de su ilegítima proc edencia, por no poner el cuidado necesario para

asegurarse de que la persona de quien lo recibió tenía derecho para disponer de aquel,

se le aplicará hasta la mitad de las penas señaladas en el artículo anterior. (Ref. según

Dec. 707 de fecha 29 de julio de 2010, publicado en el P.O. No. 108 del 08 de

septiembre de 2010).

La pena prevista en el artículo 233 se aumentará en una mitad más cuando el sujeto

activo revista la calidad de servidor público de cualquier ámbito de la administración de

seguridad pública o corporación policial, además de la destitución del empleo, cargo o

comisión y la inhabilitación para desempeñar ese u otro empleo, cargo o puesto público

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hasta por cinco años. (Adic. por Decreto número 873, publicado en el P. O. No. 080 del

03 de julio de 2013).

Se presume que no se tomaron las precauciones indispensables, cuando por la edad o

condiciones económicas del que ofrece la cosa o por la naturaleza o valor de ésta, o

por el precio en que se ofrece se infiera que no es propiedad del mismo.

Se aplicará prisión de dos a seis años y de sesenta a ciento ochenta días multa, en el

caso de que el producto del delito que se hubiese adquirido, ocultado o recibido sean

bienes, frutos, productos, materiales, equipo, maquinaria, implementos, aditamen tos o

cualquier cosa relacionada, destinada, utilizada o propia de la actividad agrícola, se

presumirá que no se tomaron las precauciones indispensables, cuando no se obtenga

por quien los adquiere u oculta, la documentación o cualquier otro medio legal ap to que

acredite la propiedad o derecho para disponer de ellos por aquel de quien se

adquieren. (Ref. según Dec. 707 de fecha 29 de julio de 2010, publicado en el P.O. No.

108 del 08 de septiembre de 2010).

ARTÍCULO 235 . En ningún caso podrá imponerse pen a privativa de libertad que

exceda del máximo que se señale al delito encubierto.

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 236 .

Fuente oficial: consultar publicación

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