Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 235
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 235 . En ningún caso podrá imponers e pena privativa de libertad que
exceda del máximo que se señale al delito encubierto.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES COMUNES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPONER LAS ARMAS EN OCASION DE UNA REBELION, COMPROBACION DEL ACTO DE. (s/clave)
- DEPONER LAS ARMAS EN OCASIÓN DE UNA REBELIÓN, COMPROBACIÓN DEL ACTO DE-[TESIS HISTÓRICA].- (43 (H))
- PORTACION DE ARMA PROHIBIDA, SE COMETE EL DELITO AUN DENTRO DE LA PRISION. (s/clave)
- REBELION, EXCLUYENTE EN EL DELITO DE. (s/clave)
- VIOLENCIAS CON ARMA EN CONTRA DE UN CENTINELA. (s/clave)
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