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DEPONER LAS ARMAS EN OCASION DE UNA REBELION, COMPROBACION DEL ACTO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 292923 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 256

De acuerdo con el artículo 139 del Código Penal Federal, no se aplicará sanción a los rebeldes que depongan las armas antes de ser hechos prisioneros, si no se hubiere cometido alguno de los delitos mencionados en el artículo 140 o sea los de homicidio y saqueo. Ahora bien, el acto de deponer las armas no se configura para los efectos de aquel artículo 139, por el sólo hecho de que a los rebeldes que sean aprehendidos no se les encuentre en posesión de alguna arma, sino se precisa que los sujetos en cuestión expresa o tácitamente manifiesten su intención de cesar definitivamente en su actitud hostil sometiéndose a la autoridad pública.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292923-c1148856/deponer-las-armas-en-ocasion-de-una-rebelion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1454/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.

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