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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 236

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

En los casos de los delitos previstos por este título, no se aplicará

pena alguna si el sujeto activo espontáneamente restituye el objeto del delito y paga los

daños y perjuicios, o no siendo posible la restitución cubre su valor y los daños y

perjuicios, antes de que la autoridad investigadora tome conocimiento del ilícito,

siempre y cuando sea la primera vez que delinque y e l delito no se hubiere cometido

con violencia.

Si antes de dictarse sentencia en primera instancia y con los mismos requisitos del

párrafo anterior, el inculpado hace la restitución o cubre el valor, o en su caso, el

producto de los daños y perjuicios correspondientes a ellos, se reducirán las penas a la

mitad de las que corresponderían por el delito cometido.

Lo dispuesto en este artículo, no será aplicable tratándose de delitos en que el agente

sea un servidor público, si se aprovecha del cargo para cometerlo.

ARTÍCULO 237 .

Fuente oficial: consultar publicación

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