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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 237

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Los delitos previstos en este Título se perseguirán por querella de

parte.

Se exceptúan de lo anterior, los de robo con violencia física o moral sobre las personas

o material sobre las cosas, previstos en los artículos 204, fraccion es I y II; 205,

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fracciones I, II, III, VI y VIII; 207; 207 Bis, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII; y, 210;

extorsión y encubrimiento por receptación, los cuales se perseguirán de oficio . (Ref.

Según Decreto No. 167, publicado en el

084, segunda sección, de fecha 11 de julio de 2025).

ARTÍCULO 238.

Fuente oficial: consultar publicación

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