Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 237
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los delitos previstos en este Título se perseguirán por querella de
parte.
Se exceptúan de lo anterior, los de robo con violencia física o moral sobre las personas
o material sobre las cosas, previstos en los artículos 204, fraccion es I y II; 205,
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fracciones I, II, III, VI y VIII; 207; 207 Bis, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII; y, 210;
extorsión y encubrimiento por receptación, los cuales se perseguirán de oficio . (Ref.
Según Decreto No. 167, publicado en el
084, segunda sección, de fecha 11 de julio de 2025).
ARTÍCULO 238.
Fuente oficial: consultar publicación
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