Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 238
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 238. La cuantía del objeto o del producto del delito se estimará atendiendo
a su valor intrínseco. Si el objeto o producto no fueren estimables en dinero o si por su
naturaleza no fuere posible fijar su valor, se aplicará prisión de tres meses a dos años y
de diez a doscientos días multa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TERRORISMO, NO ES DELITO POLÍTICO. (P. IV/2003 )
- HOMICIDIO, CON ARMA DE FUEGO PROHIBIDA. COMPETENCIA. (s/clave)
- ATAQUE PELIGROSO (ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO). (s/clave)
- DISPARO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES, DELITOS DE. (s/clave)
- HOMICIDIO, CON ARMA DE FUEGO PROHIBIDA. COMPETENCIA.- (121)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
La cuantía del objeto o del producto del delito se estimará atendiendo
a su valor intrínseco. Si el objeto o producto no fueren estimables en dinero o si por su
naturaleza no fuere posible fijar su valor, se aplicará prisión de tres meses a dos años y
de diez a doscientos días multa.
ARTÍCULO 239.
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