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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 238

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 238. La cuantía del objeto o del producto del delito se estimará atendiendo

a su valor intrínseco. Si el objeto o producto no fueren estimables en dinero o si por su

naturaleza no fuere posible fijar su valor, se aplicará prisión de tres meses a dos años y

de diez a doscientos días multa.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

La cuantía del objeto o del producto del delito se estimará atendiendo

a su valor intrínseco. Si el objeto o producto no fueren estimables en dinero o si por su

naturaleza no fuere posible fijar su valor, se aplicará prisión de tres meses a dos años y

de diez a doscientos días multa.

ARTÍCULO 239.

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