HOMICIDIO, CON ARMA DE FUEGO PROHIBIDA. COMPETENCIA.
Aun cuando las armas con las que se haya cometido un homicidio, sean de las expresamente prohibidas por la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, compete el conocimiento del proceso relativo al Juez de primera instancia correspondiente, si aparece que el Ministerio Público del orden común solamente ejercitó la acción penal respectiva por cuanto hace al delito de homicidio y el auto de formal prisión dictado en ese mismo proceso se refiere también, única y exclusivamente, al mencionado delito de homicidio sin que, en forma alguna, se haga referencia a ningún otro ilícito, en concreto, a ninguna violación a la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, puesto que malamente puede surtirse la competencia del fuero federal si no existe ejercicio de la acción penal ni auto de formal prisión dictado en persecución de un delito del orden federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236441-09197320/homicidio-con-arma-de-fuego-prohibida-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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