ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE, Y LESIONES. COMPETENCIA.
Si el proceso se sigue por los delitos de lesiones y portación de arma prohibida, aun cuando la segunda de dichas figuras delictivas está contenida en una ley de carácter federal, como lo es la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, ello no significa que el delito de portación de arma prohibida resulte atrayente respecto del diverso delito de lesiones, porque si bien es cierto que el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido la tesis número 29, que establece: "FUERO FEDERAL, COMPETENCIA DEL, CUANDO HAY VARIOS DELITOS Y UNO DE ELLOS ES FEDERAL. La Suprema Corte de Justicia ha resuelto que el fuero federal es atractivo, por lo que en caso de que el Juez Federal sea competente para conocer de uno de los delitos cometidos en un solo hecho -daño en propiedad a la Nación-, tiene que ser competente para conocer de los otros delitos, pues de lo contrario se dividiría la continencia de la causa, ya que esos delitos fueron cometidos en un solo acto.", también lo es que la sola lectura de la tesis jurisprudencial que se transcribe, para establecer que un delito federal puede ser atractivo respecto de otro delito del orden común, crea la exigencia de que dichos delitos no sean autónomos al momento de la acción delictuosa, sino que deben realizarse en un solo acto como ocurre cuando el sujeto en un acto imprudente de su conducta incurre en culpa punible y causa al mismo tiempo daños a la integridad física de las personas o deterioro a las cosas. Como quiera que si en el caso debatido, el delito de lesiones fue cometido en forma autónoma respecto del diverso delito de portación de arma prohibida, y como éste se agota con el sólo proceder del sujeto que porta una arma que no está amparada con la licencia correspondiente, expedida por la autoridad competente, independientemente de que con la misma arma se hubiese causado lesión a la integridad corporal de una persona, de aquí se sigue que la competencia para conocer del delito de lesiones corresponde por razón del lugar del hecho, al Juez del fuero común en cuyo territorio se desplegó la conducta del acusado, y es competente para conocer del delito de portación de arma prohibida prevista por el artículo 9o., fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el Juez del fuero federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236045-13665935/armas-prohibidas-portacion-de-y-lesiones-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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