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ARMAS DE FUEGO, PORTACIÓN DE, SIN LICENCIA. COMPETENCIA FEDERAL.-

Clave: 5 · Registro digital (IUS): 918459 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, P.R.; Pág. 9

Cuando el conflicto competencial se presenta entre Jueces de diferente fuero en una misma entidad federativa, si el agente del Ministerio Público Federal ejercitó acción penal por considerar a los indiciados, presuntos responsables de la comisión del delito previsto por el artículo 162, fracción V, del Código Penal Federal, en relación con el 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, por tratarse de armas para cuya portación se requiere de licencia de la Secretaría de la Defensa Nacional, es legal que el Juez del fuero común no acepte la competencia declinada a su favor por el Juez Federal, toda vez que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 104, fracción I, constitucional y 51, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Jueces de Distrito en la Materia Penal conocerán de los delitos del orden federal, entendiéndose como tales los previstos en las leyes federales. En consecuencia, si la Federación se reservó competencia para conocer, por conducto de sus tribunales, de los hechos previstos en las leyes expedidas por el Congreso de la Unión que tipifiquen conductas delictuosas y resulta que el delito atribuido a los inculpados está previsto y sancionado por leyes federales, es incuestionable que el Juez de Distrito es el competente para conocer del proceso respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918459-eceda70a/armas-de-fuego-portacion-de-sin-licencia-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 261/87.-Suscitada entre el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca y Juez Segundo Mixto de Primera Instancia de Salina Cruz en la propia entidad federativa.-6 de abril de 1988.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.-Secretaria: María Eugenia Martínez Cardiel. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Primera Parte-1, enero a junio de 1988, página 178, Primera Sala.

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