ARMAS DE FUEGO, PORTACION DE, SIN LICENCIA. COMPETENCIA FEDERAL.
Cuando el conflicto competencial se presenta entre Jueces de diferente fuero en una misma entidad federativa, si el agente del Ministerio Público Federal ejercitó acción penal por considerar a los indicados presuntos responsables de la comisión del delito previsto por el artículo 162, fracción V, del Código Penal Federal, en relación con el 81, de la Ley Federal de Armas y Explosivos, por tratarse de armas para cuya portación se requiere de licencia de la Secretaría de la Defensa Nacional, es legal que el Juez del fuero común no acepte la competencia declinada a su favor por el Juez federal, toda vez que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 104, fracción I, constitucional y 51, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Jueces de Distrito en la materia penal conocerán de los delitos del orden federal, entendiéndose como tales los previstos en las leyes federales. En consecuencia, si la federación se reservó competencia para conocer, por conducto de sus tribunales, de los hechos previstos en las leyes expedidas por el Congreso de la Unión que tipifiquen conductas delictuosas y resulta que el delito atribuido a los inculpados está previsto y sancionado por leyes federales, es incuestionable que el Juez de Distrito es el competente para conocer del proceso respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206283-b9f39f49/armas-de-fuego-portacion-de-sin-licencia-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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